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Código Procesal Laboral Artículo 130 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Procesal Laboral Santa Fe
Artículo 130. Oposición

Dentro del plazo acordado para el cumplimiento, el demandado podrá oponerse a la procedencia del trámite abreviado.

Además de la prescripción, la oposición sólo se admitirá con los siguientes fundamentos:

a) falsedad extrínseca de los documentos atribuidos a la demandada o a terceros, o negativa del envío o recepción de la correspondencia en su caso;

b) hechos o actos jurídicos extintivos de la obligación demandada, debidamente documentados;

c) negativa sobre el fundamento fáctico jurídico del crédito con base en razones que, apreciadas estrictamente por el juez, resulten en la necesidad o conveniencia de imprimir a la especie el trámite ordinario.

Las cuestiones puramente aritméticas relativas a la cuantificadón del crédito no autorizan a oponerse y serán diferidas a la etapa de ejecución, sin perjuicio y de la facultad judicial de convocar a audiencia conciliatoria.

Los reconocimientos pardales que resulten explícitos, o aquellos que deriven de la falta de oposición expresa y concreta a ciertos rubros, o a una porción de los mismos, darán lugar a que se declare su pronto pago según el capítulo anterior.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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