Código Procesal Laboral Artículo 155 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Laboral Santa Fe
Artículo 155.
En los Distritos judiciales en que se crearen oficinas de Conciliación Laboral y de Ordenamiento del Proceso, la audiencia del artículo 51 de este Código será celebrada inexcusablemente con la intervención de un Conciliador Laboral, bajo sanción de nulidad, debiendo intervenir activamente en aquella, ajustándose el trámite también al siguiente procedimiento:
I. - Formulación de acuerdos.
a) el Conciliador Laboral intentará conciliar a las partes procurando un acercamiento de posiciones. Orientará el debate, pudiendo emitir opiniones, incluso proponer una o varias fórmulas para la solución del conflicto o de las diferencias, ya sea en forma total o parcial.
Cuidará en todo momento la preservación de los derechos irrenunciables del trabajador;
b) el Conciliador Laboral para el logro de las finalidades del procedimiento, podrá requerir datos, o informaciones a las partes, bajo un régimen de confidencialidad, o a terceros, a los fines de ilustrarse sobre los hechos y el derecho invocados, pudiendo requerir el auxilio de peritos profesionales como médicos, contadores, ingenieros integrantes del Poder judicial, incluso de organismos estatales;
c) alcanzado un acuerdo conciliatorio parcial o total, se instrumentará en un acta firmada por las partes y sus apoderados o patrocinantes, frente al Conciliador Laboral. Las cláusulas deberán expresarse con claridad;
1.d) el Conciliador Laboral emitirá dictamen fundado y no vinculante, en relación al requerimiento de homologación total o parcial, al Juez en lo Laboral de Conciliación y de Ordenamiento del Proceso, quien deberá emitir resolución fundada al respecto, teniendo a su cargo -en su caso- la ejecución del acuerdo homologado y los trámites relacionados con el cobro de honorarios de los letrados y peritos intervinientes;
e) en caso de no haberse arribado a acuerdo alguno, y considerar el Conciliador Laboral que la cuestión es de puro derecho, emitirá dictamen fundado no vinculante, debiendo resolver el Juez Laboral de Conciliación y Ordenamiento del Proceso; y, f) en el caso en que el conciliador Laboral y de Ordenamiento del Proceso considere fundadamente que el conflicto suscitado es de puro derecho, de escasa actividad probatoria y de simple y sencilla resolución, el juez de Conciliación Laboral y de Ordenamiento del Proceso que entienda en la causa podrá proponer u ofrecer a las partes diligenciar las pruebas y dictar Sentencia. En tal caso tendrá todas las facultades de un Juez Laboral.
Aceptado el ofrecimiento por las partes las pruebas se diligenciarán en un plazo no mayor de 30 días desde la aceptación. Diligenciadas las pruebas o declarada de puro derecho la cuestión el Conciliador Laboral designará una audiencia dentro de los 15 días para escuchar las alegaciones de las partes en forma oral. Celebrada esta audiencia el Juez de Conciliación dictará Sentencia dentro de los 15 días posteriores. Esta Sentencia será apelable conforme las disposiciones generales previstas en este Código. Si la demandada empleadora rechazare el ofrecimiento o propuesta arriba mencionada, el juez Laboral que dicte Sentencia podrá merituar fundadamente que el rechazo tuvo meros fines dilatorios y podrá aplicar intereses sancionatorios en el marco de lo normado por el artículo 275 del Régimen de Contrato de Trabajo.
II.- Simplificación de las cuestiones litigiosas - Reducción de actividad probatoria.
El Conciliador Laboral examinará los puntos en litigio y la prueba pertinente para su resolución, tendiendo a simplificar los puntos en debate, pudiendo aconsejar al juez en lo laboral de Conciliación y de Ordenamiento del Proceso la reducción probatoria propuesta por las partes en caso de pruebas manifiestamente improcedentes, superfluas o meramente dilatorias: El Juez en lo laboral de Conciliación y desordenamiento del Proceso podrá así declararlo por resolución fundada. Ofrecida por las partes, si la prueba puede obternerse de inmediato por medios informáticos, así lo efectuará el Conciliador Laboral.
El Conciliador Laboral tenderá a la reducción de la carga documental del proceso, dejando constancia en el acta de audiencia de aquella que fuere restituida a las partes, quienes deberán conservarla bajo su responsabilidad, sin perjuicio de poder ser requeridas las mismas por autoridad judicial hasta tanto recayere sentencia firme en el proceso.
Las liquidaciones de los rubros demandados deberán ser efectuadas por las partes, salvo causas justificadas que ameriten intervención de un perito, como necesidad de compulsas de libros.
III.- Incidencias y recurso.
Toda incidencia en el procedimiento previsto en el presente Capítulo, y que surjan con anterioridad a la radicación del expediente ante el Juzgado en lo Laboral que corresponda, será resuelta por el Juez en lo Laboral de Conciliación y de Ordenamiento del Proceso, siendo la misma inapelable de acuerdo a los dispuesto en el artículo 42 bis. Toda otra Resolución fundada del juez de Conciliación relativa a las etapas procesales que se tramitan ante el mismo, como la que rechace la homologación, serán apelables de conformidad a lo normado en el régimen recursivo previsto en este Código.
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Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.
Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.
En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:
Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.
Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.
Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.
En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.
Es importante comprender que la decisión de la junta médica no es definitiva y existen acciones que puedes tomar para reclamar tus derechos. A continuación, se detallan algunas opciones:
Solicitar una reconsideración: Puedes pedir a la junta médica que revise nuevamente tu caso, presentando los estudios médicos que corroboran tus discopatias cervicales y lumbares. Es fundamental destacar que la junta médica, al evaluar la necesidad de una internación, no solo se basa en el diagnóstico médico, sino también en la evaluación del riesgo cierto e inminente para la persona o para terceros
Solicitar una segunda opinión médica: Busca la opinión de otro especialista en columna vertebral para que evalúe tu condición y te brinde un informe detallado. Esta segunda opinión puede fortalecer tu reclamo si coincide con tus estudios previos.
Presentar un reclamo formal: Puedes presentar un reclamo formal ante la institución que llevó a cabo la junta médica, exponiendo tu desacuerdo con la decisión y adjuntando toda la documentación médica que respalde tu condición.
Acudir a la vía legal: Si los pasos anteriores no resultan satisfactorios, puedes iniciar una acción legal para impugnar la decisión de la junta médica. Para esto, es crucial contar con el asesoramiento de un abogado especialista en derecho de la salud.
Documentación exhaustiva: Es fundamental contar con una historia clínica completa y cronológicamente ordenada que respalde tu situación. La historia clínica es un elemento clave para analizar la actuación del médico y determinar la posible existencia de negligencia o mala praxis23. En caso de que la historia clínica presente irregularidades, como enmiendas, omisiones o contradicciones, esto puede servir como sustento para tu reclamo.
En el caso de las discopatias cervicales y lumbares, es importante considerar que la junta médica puede haberte dado el alta si considera que tu condición no representa un riesgo inminente para tu salud o la de terceros, incluso si aún presentas síntomas. Es importante recordar que la responsabilidad civil médica no implica la obligación de lograr la curación del paciente, sino de actuar con diligencia y cuidado, utilizando los conocimientos científicos disponibles para intentar la mejoría del paciente
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