Código Procesal Laboral Artículo 25 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Laboral Santa Fe
Artículo 25. Empleados notificadores - Notificación por correo
Las cédulas serán diligenciadas, indistintamente, por la oficina de mandamientos y notificaciones, o por los empleados que deberá designar el juez o tribunal en el primer decreto.
También podrán ser despachadas por pieza certificada con acuse de recibo, con las formalidades del Código Procesal Civil y Comercial.
Las notificaciones por telegrama colacionado o recomendado se realizarán también en la forma y condiciones determinadas por el Código antes citado.
Provincia de Santa Fe Artículo 25 Código Procesal del Trabajo
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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