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Código Procesal Laboral Artículo 95 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Procesal Laboral Santa Fe
Artículo 95. Constatación

El juez, de oficio o a petición de parte, procederá al examen de lugares, cosas o circunstancias a los efectos de constatar de visu aquellos extremos que considere apreciables como elemento de juicio con asistencia de peritos, asesores o testigos si así lo estime necesario. Si no mediare urgencia, se citará con antelación no menor de dos días a las partes, las que podrán hacer las observaciones que creyeren oportunas durante el acto de la inspección, de la que se extenderá acta si aquéllas lo solicitaren.



Provincia de Santa Fe Artículo 95 Código Procesal del Trabajo
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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