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Código Procesal Laboral Artículo 145 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Laboral Santa Fe
Artículo 145. Presidencia

La dirección de la Oficina estará a cargo del juez Laboral de Conciliación y de Ordenamiento del Proceso. Si hubiese más de uno en el Distrito, será el elegido por mayoría de sufragio de todos los vocales de la Cámara de Apelación con competencia en lo laboral respectiva, en votación secreta que se realizará cada año en la primera quincena de diciembre, junto a la elección del Presidente de la Cámara, entrando ambos en funciones en la misma fecha. Sin perjuicio de lo que se establezca reglamentariamente, el Presidente de la Oficina tendrá como funciones:

a) dirigir la Oficina de Conciliación Laboral y de Ordenamiento del Proceso como único y máximo responsable de su organización y superintendencia;

b) decidir dentro de sus facultades con relación al personal lo relativo a: permisos, traslados, licencias y lo inherente a las relaciones de índole laboral de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder judicial;

c) organizar la agenda de audiencias que le competen, con auxilio de los conciliadores laborales asignados de forma tal de cumplir con el plazo que para tales fines se dispone en este Código, la que por razones fundadas en el cúmulo de trabajo podrá extenderse como máximo hasta el doble;

d) distribuir equitativamente el trabajo entre los Jueces Laborales de Conciliación y de Ordenamiento del Proceso.



Provincia de Santa Fe Artículo 145 Código Procesal del Trabajo
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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