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Código Procesal Laboral Artículo 145 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Procesal Laboral Santa Fe
Artículo 145. Presidencia

La dirección de la Oficina estará a cargo del juez Laboral de Conciliación y de Ordenamiento del Proceso. Si hubiese más de uno en el Distrito, será el elegido por mayoría de sufragio de todos los vocales de la Cámara de Apelación con competencia en lo laboral respectiva, en votación secreta que se realizará cada año en la primera quincena de diciembre, junto a la elección del Presidente de la Cámara, entrando ambos en funciones en la misma fecha. Sin perjuicio de lo que se establezca reglamentariamente, el Presidente de la Oficina tendrá como funciones:

a) dirigir la Oficina de Conciliación Laboral y de Ordenamiento del Proceso como único y máximo responsable de su organización y superintendencia;

b) decidir dentro de sus facultades con relación al personal lo relativo a: permisos, traslados, licencias y lo inherente a las relaciones de índole laboral de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder judicial;

c) organizar la agenda de audiencias que le competen, con auxilio de los conciliadores laborales asignados de forma tal de cumplir con el plazo que para tales fines se dispone en este Código, la que por razones fundadas en el cúmulo de trabajo podrá extenderse como máximo hasta el doble;

d) distribuir equitativamente el trabajo entre los Jueces Laborales de Conciliación y de Ordenamiento del Proceso.



Provincia de Santa Fe Artículo 145 Código Procesal del Trabajo
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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