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Código Procesal Laboral Artículo 153 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Procesal Laboral Santa Fe
Artículo 153. Imparcialidad e independencia

El Conciliador Laboral deberá excusarse de intervenir cuando concurran las causales previstas para los jueces. Por los mismos motivos las partes los podrán recusar con causa. Si el Conciliador Laboral la rechaza, el Juez Laboral de Conciliación y de Ordenamiento del Proceso que asigne la Oficina resolverá sobre su procedencia. La decisión será irrecurrible.



Provincia de Santa Fe Artículo 153 Código Procesal del Trabajo
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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