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Código Procesal Laboral Artículo 6 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Procesal Laboral Santa Fe
Artículo 6. Competencia por conexidad

El juez que entiende en el proceso principal será competente para conocer en todos sus incidentes, en las medidas preparatorias, en la ejecución de sentencia y en el cobro de las costas. Entenderá también en las demandas de extensión de responsabilidad en los supuestos que corresponda según las leyes de fondo. En los supuestos en los que deba intervenir la Oficina de Conciliación Laboral, las medidas cautelares y preparatorias no radicarán la competencia del Juez Laboral que hubiera prevenido.



Provincia de Santa Fe Artículo 6 Código Procesal del Trabajo
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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