Código Procesal Laboral Artículo 23 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Laboral Santa Fe
Artículo 23. Notificación por cédula
Deben notificarse por cédula, si no se hubiere notificado conforme los Artículos precedentes:
a) la citación y emplazamiento para comparecer a estar a derecho y contestar la demanda;
b) las citaciones a audiencias;
c) los autos interlocutorios; el llamamiento de autos para sentencia y las sentencias definitivas;
d) la concesión o denegación de recursos;
e) los traslados, vistas, manifiestos en la oficina; las suspensiones o reanudaciones de términos y trámites y el primer decreto que se dicte después de que el expediente hubiese estado paralizado por más de un año o que hubiese vuelto del archivo. En estos dos últimos casos la notificación, además, se cursará al domicilio real;
f) las intimaciones, correcciones o sanciones disciplinarias;
g) la providencia que haga saber el juez que va a entender, a menos que lo sea por designación de nuevo titular;
h) la radicación de los autos en la Alzada;
i) las demás providencias de trámite, cuando así lo dispusiere el juez tribunal.
Provincia de Santa Fe Artículo 23 Código Procesal del Trabajo
Mejores juristas





Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Leer de nuevo
Código Procesal Laboral Santa Fe Artículo 25. Empleados notificadores - Notificación por correo Código Procesal Laboral Santa Fe Artículo 70. Lugar de la absolución Defensor del pueblo Buenos Aires Artículo 31. Contenido Defensor del pueblo Buenos Aires Artículo 13. Reglamento Interno Código Procesal Laboral Santa Fe Artículo 49. ReconvenciónPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios