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Código Procesal Laboral Artículo 23 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Procesal Laboral Santa Fe
Artículo 23. Notificación por cédula

Deben notificarse por cédula, si no se hubiere notificado conforme los Artículos precedentes:

a) la citación y emplazamiento para comparecer a estar a derecho y contestar la demanda;

b) las citaciones a audiencias;

c) los autos interlocutorios; el llamamiento de autos para sentencia y las sentencias definitivas;

d) la concesión o denegación de recursos;

e) los traslados, vistas, manifiestos en la oficina; las suspensiones o reanudaciones de términos y trámites y el primer decreto que se dicte después de que el expediente hubiese estado paralizado por más de un año o que hubiese vuelto del archivo. En estos dos últimos casos la notificación, además, se cursará al domicilio real;

f) las intimaciones, correcciones o sanciones disciplinarias;

g) la providencia que haga saber el juez que va a entender, a menos que lo sea por designación de nuevo titular;

h) la radicación de los autos en la Alzada;

i) las demás providencias de trámite, cuando así lo dispusiere el juez tribunal.



Provincia de Santa Fe Artículo 23 Código Procesal del Trabajo
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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