Código Procesal Laboral Artículo 28 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Laboral Santa Fe
Artículo 28. Retiro
Sólo excepcionalmente y con motivos justificados, los expedientes podrán ser retirados personalmente por los profesionales intervinientes, previa autorización del secretario, suscribiéndose el recibo correspondiente con aclaración de firma y expresa mención del domicilio del profesional y número de fojas de las actuaciones.
Provincia de Santa Fe Artículo 28 Código Procesal del Trabajo
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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Código Procesal Laboral Santa Fe Artículo 36. Impulso procesal Código Procesal Laboral Santa Fe Artículo 65. Admisión Código Procesal Laboral Santa Fe Artículo 38. Código Procesal Laboral Santa Fe Artículo 25. Empleados notificadores - Notificación por correo Código Procesal Laboral Santa Fe Artículo 70. Lugar de la absoluciónPublique la información de sí mismo
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