Código Procesal Laboral Artículo 41 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Laboral Santa Fe
Artículo 41. Acumulación de pretensiones
El demandante podrá acumular todas las acciones que tenga contra el demandado siempre que:
a) sean de competencia de la justicia del trabajo;
b) no sean excluyentes entre sí;
c) puedan sustanciarse por los mismos trámites;
d) en caso de ser varios los demandantes o demandados, las acciones sean conexas por el objeto, por los hechos o por la causa.
Provincia de Santa Fe Artículo 41 Código Procesal del Trabajo
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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