Código Procesal Laboral Artículo 68 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Laboral Santa Fe
Artículo 68. Personas de existencia ideal
Si se tratare de personas de existencia ideal, además de los representantes legales, podrán absolver posiciones sus directores, socios, gerentes o empleados superiores con mandato suficiente y debidamente instruidos sobre los hechos en debate, salvo que la contraparte invoque razones concretas y atendibles que justifiquen la comparecencia de otra persona de las enumeradas en este Artículo.
En todos los casos, esta prueba será rendida por un solo absolverte, aunque los estatutos o el contrato social exigieren la actuación conjunta de dos o más personas.
Salvo que se trate del representante legal de la persona de existencia ideal, los letrados que hayan actuado o actúen como patrocinantes o apoderados de las partes, en ningún caso podrán absolver posiciones, aún cuando se encontraren habilitados para ello por poderes especiales o generales.
Provincia de Santa Fe Artículo 68 Código Procesal del Trabajo
Mejores juristas





Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Leer de nuevo
Código Procesal Laboral Santa Fe Artículo 22. Notificación ficta. Retiro del expediente Código Procesal Laboral Santa Fe Artículo 18. Habilitación de días y horas Código Procesal Laboral Santa Fe Artículo 34. Domicilio legal Código Procesal Laboral Santa Fe Artículo 39. La demanda Defensor del pueblo Buenos Aires Artículo 19. CorrespondenciaPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios