Código Procesal Penal Nacional
Código Procesal Penal Nacional
- Artículo 1. Juicio previo
- Artículo 2. Principios del proceso acusatorio
- Artículo 3. Principio de inocencia
- Artículo 4. Derecho a no autoincriminarse
- Artículo 5. Persecución única
- Artículo 6. Defensa
- Artículo 7. Juez natural
- Artículo 8. Imparcialidad e independencia
- Artículo 9. Separación de funciones
- Artículo 10. Apreciación de la prueba
- Artículo 11. In dubio pro imputado
- Artículo 12. Derechos de la víctima
- Artículo 13. Protección de la intimidad y privacidad
- Artículo 14. Regla de interpretación
- Artículo 15. Condiciones carcelarias
- Artículo 16. Restricción de derechos fundamentales
- Artículo 17. Restricciones a la libertad
- Artículo 18. Justicia en un plazo razonable
- Artículo 19. Sentencia
- Artículo 20. Motivación
- Artículo 21. Derecho a recurrir
- Artículo 22. Solución de conflictos
- Artículo 23. Participación ciudadana
- Artículo 24. Diversidad cultural
- Artículo 25. Acción pública
- Artículo 26. Acción dependiente de instancia privada
- Artículo 27. Acción privada
- Artículo 28. Regla de no prejudicialidad
- Artículo 29. Efectos
- Artículo 30. Disponibilidad de la acción
- Artículo 31. Criterios de oportunidad
- Artículo 32. Efectos
- Artículo 33. Conversión de la acción
- Artículo 34. Conciliación
- Artículo 35. Suspensión del proceso a prueba
- Artículo 36. Obstáculos fundados en privilegio constitucional
- Artículo 37. Excepciones
- Artículo 38. Trámite
- Artículo 39. Efectos
- Artículo 40. Acción civil
- Artículo 41. Ejercicio
- Artículo 42. Acción civil (condiciones)
- Artículo 43. Jurisdicción
- Artículo 44. Competencia
- Artículo 45. Reglas de competencia
- Artículo 46. Prelación
- Artículo 47. Competencia material
- Artículo 48. Incompetencia
- Artículo 49. Efectos
- Artículo 50. Competencia durante la investigación
- Artículo 51. Unión y separación de juicios
- Artículo 52. Órganos jurisdiccionales
- Artículo 53. Jueces con funciones de revisión
- Artículo 54. Jueces de revisión con funciones de casación
- Artículo 55. Integración del tribunal de juicio
- Artículo 56. Jueces con funciones de garantías
- Artículo 57. Jueces con funciones de ejecución
- Artículo 58. Oficina judicial
- Artículo 59. Recusación
- Artículo 60. Excusación
- Artículo 61. Trámite de la excusación
- Artículo 62. Trámite de la recusación
- Artículo 63. Efectos
- Artículo 64. Denominación
- Artículo 65. Derechos del imputado
- Artículo 66. Identificación y domicilio
- Artículo 67. Presunta inimputabilidad en el momento del hecho
- Artículo 68. Padecimiento mental sobreviniente
- Artículo 69. Rebeldía
- Artículo 70. Libertad de declarar
- Artículo 71. Desarrollo
- Artículo 72. Métodos prohibidos
- Artículo 73. Facultades policiales
- Artículo 74. Valoración
- Artículo 75. Derecho de elección
- Artículo 76. Nombramiento
- Artículo 77. Abandono
- Artículo 78. Sanciones
- Artículo 79. Calidad de víctima
- Artículo 80. Derechos de las víctimas
- Artículo 81. Asesoramiento técnico
- Artículo 82. Asesoramiento especial
- Artículo 83. Forma y contenido de la querella
- Artículo 84. Derecho a querellar
- Artículo 85. Oportunidad y unidad de representación
- Artículo 86. Desistimiento
- Artículo 87. Querellante autónomo
- Artículo 88. Acción penal privada
- Artículo 89. Abandono de la querella
- Artículo 90. Funciones
- Artículo 91. Principios de actuación
- Artículo 92. Diferimiento de medidas
- Artículo 93. Actuación conjunta
- Artículo 94. Auxiliares fiscales
- Artículo 95. Inhibición y recusación
- Artículo 96. Deberes
- Artículo 97. Coordinación
- Artículo 98. Constitución en parte
- Artículo 99. Demandados
- Artículo 100. Forma
- Artículo 101. Demanda
- Artículo 102. Desistimiento
- Artículo 103. Citación
- Artículo 104. Contestación de la demanda
- Artículo 105. Citación en garantía del asegurador
- Artículo 106. Idioma
- Artículo 107. Día y hora de cumplimiento
- Artículo 108. Lugar
- Artículo 109. Registro
- Artículo 110. Actas
- Artículo 111. Resoluciones jurisdiccionales
- Artículo 112. Decisiones de mero trámite
- Artículo 113. Aclaratoria
- Artículo 114. Principios generales
- Artículo 115. Prórroga
- Artículo 116. Reposición del plazo
- Artículo 117. Plazos judiciales
- Artículo 118. Plazos para resolver
- Artículo 119. Duración máxima
- Artículo 120. Queja por retardo de justicia
- Artículo 121. Demora de los jueces con funciones de revisión
- Artículo 122. Requerimientos
- Artículo 123. Investigaciones conjuntas y cooperación de Ministerios Públicos provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Artículo 124. Comunicación interjurisdiccional
- Artículo 125. Comunicaciones
- Artículo 126. Procedimiento
- Artículo 127. Extradición en el país
- Artículo 128. Cooperación internacional
- Artículo 129. Principios generales
- Artículo 130. Saneamiento
- Artículo 131. Convalidación
- Artículo 132. Declaración de nulidad
- Artículo 133. Audiencia
- Artículo 134. Libertad probatoria
- Artículo 135. Reglas sobre la prueba
- Artículo 136. Inspección del lugar del hecho
- Artículo 137. Requisa
- Artículo 138. Requisa sin orden judicial
- Artículo 139. Registro de lugares
- Artículo 140. Allanamiento de morada
- Artículo 141. Allanamiento en otros locales
- Artículo 142. Allanamiento sin orden judicial
- Artículo 143. Trámite de la autorización
- Artículo 144. Orden del juez
- Artículo 145. Formalidades para el allanamiento
- Artículo 146. Recaudos para el registro
- Artículo 147. Entrega de objetos o documentos
- Artículo 148. Procedimiento para el secuestro
- Artículo 149. Objetos no sometidos a secuestro
- Artículo 150. Interceptación
- Artículo 151. Incautación de datos
- Artículo 152. Apertura y examen
- Artículo 153. Procedimiento para el registro y conservación
- Artículo 154. Clausura de locales
- Artículo 155. Control
- Artículo 156. Custodia y devolución de los efectos secuestrados
- Artículo 157. Cadena de custodia
- Artículo 158. Derechos y obligaciones del testigo
- Artículo 159. Compulsión
- Artículo 160. Facultad y deberes de abstención
- Artículo 161. Declaración de los testigos durante la investigación preparatoria
- Artículo 162. Residentes en el extranjero
- Artículo 163. Testimonios especiales
- Artículo 164. Declaración de menores de edad, víctimas de trata de personas, graves...
- Artículo 165. Declaración por escrito
- Artículo 166. Declaración en el domicilio
- Artículo 167. Procedencia
- Artículo 168. Calidad habilitante
- Artículo 169. Instrucciones
- Artículo 170. Dictamen pericial
- Artículo 171. Instituciones
- Artículo 172. Peritajes especiales
- Artículo 173. Reconocimientos
- Artículo 174. Informes
- Artículo 175. Individualización de personas
- Artículo 176. Reconocimiento por fotografía
- Artículo 177. Reconocimiento en rueda de personas
- Artículo 178. Recaudos
- Artículo 179. Identificación de cadáveres y autopsias
- Artículo 180. Reconstrucción del hecho
- Artículo 181. Exámenes corporales
- Artículo 182. Procedencia
- Artículo 183. Agente encubierto
- Artículo 184. Agente encubierto
- Artículo 185. Agente revelador
- Artículo 186. Agente revelador
- Artículo 187. Responsabilidad penal
- Artículo 188. Reserva de identidad
- Artículo 189. Información obtenida
- Artículo 190. Convocatoria a prestar declaración
- Artículo 191. Informante
- Artículo 192. Carácter de informante
- Artículo 193. Entrega vigilada
- Artículo 194. El representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL podrá, en cualquier momento,...
- Artículo 195. Acuerdo de colaboración
- Artículo 196. Negociación preliminar
- Artículo 197. Presupuestos de admisibilidad
- Artículo 198. Cuando la reducción de la escala penal prevista por el artículo 41 ter del...
- Artículo 199. Requisitos formales y contenido del acuerdo
- Artículo 200. Procedimiento del acuerdo de colaboración
- Artículo 201. Acuerdo de colaboración celebrado con el fiscal
- Artículo 202. Homologación del acuerdo de colaboración
- Artículo 203. Incorporación del acuerdo al proceso
- Artículo 204. Valoración del acuerdo en la etapa preparatoria
- Artículo 205. Corroboración
- Artículo 206. Actos de colaboración
- Artículo 207. Criterios para aplicar los beneficios
- Artículo 208. Sentencia
- Artículo 209. Principios generales
- Artículo 210. Medidas de coerción
- Artículo 211. Incomunicación
- Artículo 212. Cauciones
- Artículo 213. Ejecución de las cauciones
- Artículo 214. Cancelación
- Artículo 215. Detención
- Artículo 216. Aprehensión sin orden judicial
- Artículo 217. Flagrancia
- Artículo 218. Prisión preventiva
- Artículo 219. Embargo y otras medidas cautelares
- Artículo 220. Condiciones y requisitos
- Artículo 221. Peligro de fuga
- Artículo 222. Peligro de entorpecimiento
- Artículo 223. Procedimiento
- Artículo 224. Límite de la prisión preventiva
- Artículo 225. Incumplimiento
- Artículo 226. Revocación o sustitución
- Artículo 227. Demora respecto de medidas privativas de la libertad
- Artículo 228. Objeto
- Artículo 229. Criterio de actuación
- Artículo 230. Legajo de investigación
- Artículo 231. Valor probatorio
- Artículo 232. Actuación jurisdiccional
- Artículo 233. Acceso a los actos de la investigación
- Artículo 234. Reserva
- Artículo 235. Actos de inicio
- Artículo 236. Denuncia
- Artículo 237. Obligación de denunciar
- Artículo 238. Prohibición de denunciar
- Artículo 239. Participación y responsabilidad
- Artículo 240. Trámite
- Artículo 241. Presentación
- Artículo 242. Audiencia
- Artículo 243. Prevención policial
- Artículo 244. Registro de las actuaciones policiales
- Artículo 245. Arresto
- Artículo 246. Investigación genérica
- Artículo 247. Investigación preliminar de oficio
- Artículo 248. Valoración inicial
- Artículo 249. Desestimación
- Artículo 250. Archivo
- Artículo 251. Criterio de oportunidad
- Artículo 252. Control de la decisión fiscal
- Artículo 253. Investigación previa a la formalización
- Artículo 254. Concepto
- Artículo 255. Oportunidad
- Artículo 256. Control judicial anterior a la formalización de la investigación preparatoria
- Artículo 257. Solicitud de audiencia
- Artículo 258. Audiencia
- Artículo 259. Ampliación del objeto de la investigación preparatoria
- Artículo 260. Proposición de diligencias
- Artículo 261. Asistencia a las diligencias
- Artículo 262. Anticipo de prueba
- Artículo 263. Urgencia
- Artículo 264. Diligencias sin comunicación al imputado
- Artículo 265. Duración
- Artículo 266. Prórroga
- Artículo 267. Suspensión
- Artículo 268. Cierre de la investigación preparatoria
- Artículo 269. Causales del sobreseimiento
- Artículo 270. Trámite
- Artículo 271. Acuerdo de fiscales
- Artículo 272. Audiencia ante el juez
- Artículo 273. Contenido del sobreseimiento y efectos
- Artículo 274. Acusación
- Artículo 275. Acusación alternativa
- Artículo 276. Comunicación y actividad de la querella
- Artículo 277. Citación de la defensa
- Artículo 278. Ofrecimiento de prueba para el juicio
- Artículo 279. Audiencia de control de la acusación
- Artículo 280. Auto de apertura del juicio oral
- Artículo 281. Organización
- Artículo 282. Integración del tribunal de jurados
- Artículo 283. División del juicio en dos etapas
- Artículo 284. Inmediación
- Artículo 285. Publicidad
- Artículo 286. Acceso del público
- Artículo 287. Medios de comunicación
- Artículo 288. Oralidad
- Artículo 289. Excepciones a la oralidad
- Artículo 290. Dirección del debate y poder de disciplina
- Artículo 291. Continuidad, suspensión e interrupción
- Artículo 292. Imposibilidad de asistencia
- Artículo 293. Constitución del tribunal en lugar distinto de la sala de audiencias
- Artículo 294. Apertura del juicio oral
- Artículo 295. Ampliación de la acusación
- Artículo 296. Recepción de pruebas
- Artículo 297. Interrogatorio
- Artículo 298. Declaración bajo reserva de identidad
- Artículo 299. Peritos
- Artículo 300. Otros medios de prueba
- Artículo 301. Prueba no solicitada oportunamente
- Artículo 302. Discusión final
- Artículo 303. Deliberación de responsabilidad
- Artículo 304. Audiencia de determinación de la pena
- Artículo 305. Requisitos de la sentencia
- Artículo 306. Redacción y lectura
- Artículo 307. Correlación entre acusación y sentencia
- Artículo 308. Alcance de la sentencia
- Artículo 309. Efectos de la sentencia sobre las medidas de coerción
- Artículo 310. Decomiso
- Artículo 311. Forma
- Artículo 312. Valor de los registros
- Artículo 313. Aplicación supletoria
- Artículo 314. Promoción
- Artículo 315. Desestimación
- Artículo 316. Auxilio judicial previo
- Artículo 317. Audiencia de conciliación
- Artículo 318. Conciliación y retractación
- Artículo 319. Acumulación de casos
- Artículo 320. Procedimiento posterior
- Artículo 321. Desistimiento expreso
- Artículo 322. Efectos del desistimiento
- Artículo 323. Presupuestos y oportunidad del acuerdo pleno
- Artículo 324. Audiencia
- Artículo 325. Sentencia
- Artículo 326. Acuerdo parcial
- Artículo 327. Acuerdo de juicio directo
- Artículo 328. El procedimiento para casos de flagrancia que se establece en este Título es...
- Artículo 329. Al momento de tomar conocimiento de la aprehensión, el representante del...
- Artículo 330. Carácter multipropósito de la audiencia
- Artículo 331. Audiencia de clausura del procedimiento para casos de flagrancia
- Artículo 332. Desde la audiencia oral inicial de flagrancia hasta la audiencia de clausura...
- Artículo 333. Constitución del tribunal
- Artículo 334. Procedencia y trámite
- Artículo 335. Plazos
- Artículo 336. Reglas comunes
- Artículo 337. Regla general
- Artículo 338. Reglas del proceso
- Artículo 339. Representación y defensa
- Artículo 340. Conflicto de intereses y abandono de la representación
- Artículo 341. Citación y comunicaciones
- Artículo 342. Rebeldía
- Artículo 343. Legitimación para celebrar acuerdos
- Artículo 344. Principio general
- Artículo 345. Adhesión
- Artículo 346. Decisiones durante las audiencias
- Artículo 347. Efecto suspensivo
- Artículo 348. Efecto extensivo
- Artículo 349. Desistimiento
- Artículo 350. Competencia
- Artículo 351. Reforma en perjuicio
- Artículo 352. Legitimación del imputado
- Artículo 353. Legitimación de la querella
- Artículo 354. Legitimación del civilmente demandado
- Artículo 355. Legitimación del representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL
- Artículo 356. Decisiones impugnables
- Artículo 357. Sobreseimiento
- Artículo 358. Sentencia condenatoria
- Artículo 359. Sentencia absolutoria
- Artículo 360. Interposición
- Artículo 361. Queja por impugnación denegada
- Artículo 362. Audiencia y prueba
- Artículo 363. Plazo de resolución
- Artículo 364. Doble conforme
- Artículo 365. Prohibición de reenvío
- Artículo 366. Procedencia
- Artículo 367. Legitimación
- Artículo 368. Interposición
- Artículo 369. Procedimiento
- Artículo 370. Decisión
- Artículo 371. Derechos
- Artículo 372. Defensa técnica y acceso a la información
- Artículo 373. Derechos de la víctima
- Artículo 374. Sentencia absolutoria
- Artículo 375. Remisión de la sentencia
- Artículo 376. Cómputo
- Artículo 377. Unificación de penas o condenas
- Artículo 378. Diferimiento
- Artículo 379. Control judicial de reglas de conducta
- Artículo 380. Trámite
- Artículo 381. Revisión
- Artículo 382. Cumplimiento en un establecimiento de salud
- Artículo 383. Multa
- Artículo 384. Ejecución
- Artículo 385. Ejecución civil
- Artículo 386. Imposición
- Artículo 387. Contenido
- Artículo 388. Condena
- Artículo 389. Absolución y archivo
- Artículo 390. Acción privada
- Artículo 391. Regulación, liquidación y ejecución
- Artículo 392. Remuneración
- Artículo 393. Determinación de honorarios
- Artículo 394. Revisión
- Artículo 395. Determinación
- Artículo 396. Atribuciones y deberes
- Artículo 397. Actos de las Fuerzas Armadas en tiempo de conflicto armado y zona de combate
Mejores juristas
Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.
Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.
En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:
Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.
Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.
Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.
En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.
Es importante comprender que la decisión de la junta médica no es definitiva y existen acciones que puedes tomar para reclamar tus derechos. A continuación, se detallan algunas opciones:
Solicitar una reconsideración: Puedes pedir a la junta médica que revise nuevamente tu caso, presentando los estudios médicos que corroboran tus discopatias cervicales y lumbares. Es fundamental destacar que la junta médica, al evaluar la necesidad de una internación, no solo se basa en el diagnóstico médico, sino también en la evaluación del riesgo cierto e inminente para la persona o para terceros
Solicitar una segunda opinión médica: Busca la opinión de otro especialista en columna vertebral para que evalúe tu condición y te brinde un informe detallado. Esta segunda opinión puede fortalecer tu reclamo si coincide con tus estudios previos.
Presentar un reclamo formal: Puedes presentar un reclamo formal ante la institución que llevó a cabo la junta médica, exponiendo tu desacuerdo con la decisión y adjuntando toda la documentación médica que respalde tu condición.
Acudir a la vía legal: Si los pasos anteriores no resultan satisfactorios, puedes iniciar una acción legal para impugnar la decisión de la junta médica. Para esto, es crucial contar con el asesoramiento de un abogado especialista en derecho de la salud.
Documentación exhaustiva: Es fundamental contar con una historia clínica completa y cronológicamente ordenada que respalde tu situación. La historia clínica es un elemento clave para analizar la actuación del médico y determinar la posible existencia de negligencia o mala praxis23. En caso de que la historia clínica presente irregularidades, como enmiendas, omisiones o contradicciones, esto puede servir como sustento para tu reclamo.
En el caso de las discopatias cervicales y lumbares, es importante considerar que la junta médica puede haberte dado el alta si considera que tu condición no representa un riesgo inminente para tu salud o la de terceros, incluso si aún presentas síntomas. Es importante recordar que la responsabilidad civil médica no implica la obligación de lograr la curación del paciente, sino de actuar con diligencia y cuidado, utilizando los conocimientos científicos disponibles para intentar la mejoría del paciente
Significado de los Términos Legales
Buenos días. A continuación, se explica el significado de los términos legales que ha mencionado:
Cambio de estado de expediente: Este término indica una modificación en la fase procesal en la que se encuentra un expediente judicial. Generalmente, implica un avance en el proceso, como pasar de la etapa de prueba a la de alegatos o a la de sentencia.
Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn: Este término se refiere a una etapa específica del proceso judicial regulada en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN). El artículo 483 del CPCCN establece que una vez que se han presentado los alegatos, o vencido el plazo para hacerlo, el secretario judicial, sin necesidad de que las partes lo soliciten, pondrá el expediente a despacho del juez, quien procederá a llamar autos para sentencia. Esto significa que el juez considera que el proceso ha concluido la etapa de debate y prueba y está listo para dictar sentencia. A partir de este llamamiento, no se podrán presentar más escritos ni pruebas, salvo excepciones que el juez considere pertinentes12.
Movimiento en letra: Este término no se encuentra definido en las fuentes proporcionadas. Para comprender mejor su significado en el contexto legal específico, se necesita más información sobre a qué tipo de "letra" se refiere. ¿Se trata de una letra de cambio, un pagaré o algún otro tipo de documento? Aclarar este punto permitirá brindar una respuesta más precisa.
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