Código Procesal Penal Artículo 358 Nacional
Código Procesal Penal Nacional
Artículo 358. Sentencia condenatoria
La sentencia condenatoria podrá impugnarse por los motivos siguientes:a. Si se alegara la inobservancia de un precepto o garantía constitucional o legal;
b. Si se hubiera aplicado erróneamente la ley penal;
c. Si careciera de motivación suficiente o ésta fuera contradictoria, irrazonable o arbitraria;
d. Si se basara en prueba ilegal o incorporada por lectura en los casos no autorizados por este Código;
e. Si se hubiera omitido la valoración de prueba decisiva o se hubiera valorado prueba inexistente;
f. Si se hubiera, erróneamente, valorado una prueba o determinado los hechos que sustentan la sentencia condenatoria y la pena;
g. Si no se hubiesen observado las reglas relativas a la correlación entre la acusación y la sentencia;
h. Si no se cumplieran los requisitos esenciales de la sentencia;
i. Si se diera alguno de los supuestos que autoricen la revisión de la sentencia condenatoria firme;
j. Si no se hubiera respetado la cesura del debate.
Nacional Artículo 358 CPP
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La cedula verde autoriza al dueño a circular por la vía publica y la cedula azul autoriza al tercero autorizado que no es dueño circular por la vía publica, ambas cedulas le permiten circular dentro el territorio nacional y por paises limítrofes, obviamente con todos los demás requisitos como: registro de conducir, seguro, VTV, matafuegos.
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Buenas tardes. Respecto del art. 58 LS para determinar el plazo de prescripción: desde cuándo la obligación es exigible? Desde la fecha del siniestro, de la denuncia o cuál? Qué actos interrumpen la prescripción? La interposición de una declaratoria puede ser? Gracias!!!
donde dice que la cedula azul es solo para SALIR del pais.... estoy leyendo la ley pero NO vi esa leyenda. gracias
Estimado envíeme copias del supuesto fallo y lo revisamos.-
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