Código Procesal Penal Artículo 62 Nacional
Código Procesal Penal Nacional
Artículo 62. Trámite de la recusación
Al formularse la recusación se indicarán por escrito, bajo pena de inadmisibilidad, los motivos y los elementos de prueba pertinentes.La recusación deberá formularse dentro de los TRES (3) días de conocerse los motivos en que se funda, salvo que se advierta durante las audiencias, en cuyo caso deberá plantearse en ese mismo acto. El planteo será sustanciado y resuelto en audiencia.
La resolución de la excusación referida en los artículos precedentes, no impedirá el trámite de la recusación por el mismo motivo.
Si el juez admite la recusación, aplicará el procedimiento previsto para la excusación. En caso contrario, remitirá el escrito de recusación y lo resuelto al juez con funciones de revisión, quien deberá resolver la cuestión dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas.
Nacional Artículo 62 CPP
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Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
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