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Código Procesal Penal Artículo 328 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Nacional
Artículo 328.

El procedimiento para casos de flagrancia que se establece en este Título es de aplicación a todos los hechos dolosos en los que se verificasen las circunstancias del artículo 217 y cuya pena máxima no supere los QUINCE (15) años de prisión o VEINTE (20) años de prisión, en los supuestos del artículo 119, cuarto párrafo y del artículo 166 penúltimo párrafo del Código Penal de la Nación o, tratándose de un concurso de delitos, ninguno de ellos supere dicho monto


Las decisiones jurisdiccionales a las que se refiere el presente Título, se adoptarán en forma oral en audiencia pública y contradictoria, respetándose los principios de inmediación, bilateralidad, continuidad y concentración.

Las resoluciones se notificarán oralmente en la misma audiencia y las impugnaciones se interpondrán y concederán del mismo modo.

Se labrará un acta sucinta de la audiencia, la que será grabada en forma total mediante soporte de audio y, en la medida de las posibilidades del tribunal, video.

Las disposiciones previstas en el presente Título no se aplicarán cuando el o los hechos de que se trate tuvieran lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos o sociales, o de cualquier otro derecho constitucional. Si con motivo u ocasión de la protesta social se cometieren delitos comunes en flagrancia, podrán ser sometidos a las disposiciones del presente Título.

 



Nacional Artículo 328 CPP
Artículo 1 ...326 327 328 329 330 ...397

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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