Código Procesal Penal Artículo 216 Nacional
Código Procesal Penal Nacional
Artículo 216. Aprehensión sin orden judicial
No podrá aprehenderse a ninguna persona sin orden judicial, salvo en los siguientes casos:a. Si hubiera sido sorprendida en flagrante delito;
b. Si se hubiese fugado de algún establecimiento penal o de cualquier otro lugar de detención.
En caso de flagrancia, cualquier persona podrá practicar la aprehensión con la finalidad de impedir que el delito produzca consecuencias. La persona aprehendida será entregada inmediatamente a la autoridad más cercana.
La autoridad que haya aprehendido a alguna persona lo deberá comunicar inmediatamente al juez y al representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL.
Si el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL estimare que debe mantenerse la medida deberá dar inmediata noticia al juez. Si en el plazo de SETENTA Y DOS (72) horas no se resolviera la aplicación de una medida de coerción privativa de libertad, el juez deberá ordenar la libertad. El representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL podrá, en forma excepcional y por única vez, solicitar en la audiencia prevista en el artículo 258, una prórroga del plazo de detención por razones fundadas en complejidad probatoria, que en ningún caso podrá exceder de SETENTA Y DOS (72) horas.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando se hubiese dado al caso el trámite previsto en el Título III del Libro II de este Código.
Nacional Artículo 216 CPP
Mejores juristas





Pregunto según este artículo (1351) la comisión si existe un solo corredor es compartida verdad? por lo que se enuncia en que todas las partes le deben comisión
pregunta: una demanda fuerA de la provincIA EL PLAZO SE AMPLIA IPSO IURE O ES NECESARIO PEDIRLO
Hola Sabrina, si podes acercarte al INADI y realizar una denuncia por discriminación a mi diversidad sexual, y protección al pudor frente exposición social. Este es un organismo ideado para tal fin. Tambien podes ir a la Defensoría del Pueblo de tu ciudad y radicar la denuncia por el mismo motivo. Espero haberte ayudado.
Hola si el curso de un provisional no lo cubrieron por acto publico continua el mismo docente?
Me enviaron telegrama de despido por un trabajo temporal.
Cuando me deberian abonar los dias trabajados??
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios