Código Procesal Penal Artículo 353 Argentina
Código Procesal Penal
Artículo 353. Legitimación de la querella
El querellante podrá impugnar el sobreseimiento, la absolución y la condena si la pena aplicada fuere inferior a la mitad de la pena pretendida. También podrá impugnar las demás resoluciones que pongan fin a la acción o a la pena o hagan imposible que continúen las actuaciones y la denegación o revocación de medidas cautelares, cuando no hubiese habido dos (2) pronunciamientos en el mismo sentido.El querellante, constituido en actor civil podrá recurrir:
a. El sobreseimiento fundado en la inexistencia del hecho;
b. El rechazo total o parcial de las pretensiones deducidas en la demanda, siempre que su agravio supere los PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-).
Argentina Artículo 353 CPP LEY 27.063, 8 de Febrero de 2019
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
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