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Código Procesal Penal Artículo 361 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2023

Código Procesal Penal Nacional
Artículo 361. Queja por impugnación denegada

Si el impugnante considerase que su impugnación ha sido incorrectamente denegada, podrá plantear queja ante la instancia de revisión. La queja se interpondrá por escrito dentro de los CINCO (5) días de comunicada la denegatoria, acompañando el soporte audiovisual de la audiencia respectiva e indicando los motivos por los cuales considera que ha sido incorrectamente denegada.

Cuando la denegatoria hubiere sido efectuada en un trámite escrito, al escrito de queja se acompañará copia de la resolución impugnada, del escrito de impugnación y de la denegatoria. Los jueces de revisión resolverán dentro de los CINCO (5) días. Si hicieren lugar a la queja darán intervención a la oficina judicial a los fines dispuestos en el último párrafo del artículo anterior.

Nacional Artículo 361 CPP
Artículo 1 ...359 360 361 362 363 ...397

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soy de la pcia de Córdoba y la multa es de la Pcia de Jujuy, donde hago el descargo ?

gracias



Qué culpa tiene el abogado que uds sean una multitud de herederos?

Según tu razonamiento si existieran 500 herederos para heredar 10 hectáreas, el profesional debiera cobrar menos de la quinientaava parte que le corresponde a cada heredero. Es absurdo (no hermoso).


El Administrador de mi consorcio afirma que la licencia especial por fallecimiento de un familiar de los Encargados de Edificio prescribe a los dos años conforme la Ley de Contrato de trabajo, considero que esta licencia debe ser a partir del día de la defunción y no se puede prorrogar. Quisiera saber cual es la correcta interpretación


Por favor necesitaría saber que derechos y obligaciones tienen los encargados de edificios. Que ley los reglamenta y en que articulo. Gracias


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