Código Procesal Penal Artículo 311 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025
Código Procesal Penal Nacional
Artículo 311. Forma
De la audiencia de juicio se labrará acta que contendrá:a. El lugar y fecha, con indicación de la hora de comienzo y finalización, así como de las suspensiones y de las reanudaciones;
b. La mención de los jueces, los miembros del jurado y las partes;
c. Los datos personales del imputado;
d. Un breve resumen del desarrollo de la audiencia, con indicación de los datos personales de los testigos, peritos e intérpretes y la referencia de los documentos leídos;
e. Las solicitudes y decisiones producidas en el curso del juicio y peticiones finales de las partes;
f. La observancia de las formalidades esenciales, específicamente si se procedió públicamente o fue excluida la publicidad, total o parcialmente, con mención de los motivos de la decisión;
g. Otras menciones previstas por la ley o las que el juez presidente ordene, incluso por solicitud de las partes intervinientes;
h. El veredicto del jurado y la parte dispositiva de la sentencia;
i. La constancia de lectura de la sentencia o su diferimiento;
j. La firma del juez presidente y la del funcionario responsable de confeccionar el acta.
La audiencia será grabada en forma total mediante soporte de audio o video.
Nacional Artículo 311 CPP
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Invitado
27/02/25 17:11:55
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Invitado
07/02/25 20:35:11
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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