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Código Procesal Penal Artículo 311 Argentina


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Penal
Artículo 311. Forma

De la audiencia de juicio se labrará acta que contendrá:

a. El lugar y fecha, con indicación de la hora de comienzo y finalización, así como de las suspensiones y de las reanudaciones;

b. La mención de los jueces, los miembros del jurado y las partes;

c. Los datos personales del imputado;

d. Un breve resumen del desarrollo de la audiencia, con indicación de los datos personales de los testigos, peritos e intérpretes y la referencia de los documentos leídos;

e. Las solicitudes y decisiones producidas en el curso del juicio y peticiones finales de las partes;

f. La observancia de las formalidades esenciales, específicamente si se procedió públicamente o fue excluida la publicidad, total o parcialmente, con mención de los motivos de la decisión;

g. Otras menciones previstas por la ley o las que el juez presidente ordene, incluso por solicitud de las partes intervinientes;

h. El veredicto del jurado y la parte dispositiva de la sentencia;

i. La constancia de lectura de la sentencia o su diferimiento;

j. La firma del juez presidente y la del funcionario responsable de confeccionar el acta.

La audiencia será grabada en forma total mediante soporte de audio o video.

Argentina Artículo 311 CPP LEY 27.063, 8 de Febrero de 2019
Artículo 1 ...309 310 311 312 313 ...397

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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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