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Código Procesal Penal Artículo 376


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Penal
Artículo 376. Cómputo

El juez con funciones de ejecución practicará el cómputo de pena fijando la fecha en que finalizará la condena, y todo aquel instituto que implique un egreso transitorio o definitivo, de conformidad con la ley de ejecución penal. El cómputo será comunicado a las partes quienes podrán observarlo dentro de los TRES (3) días. La oposición se efectuará en audiencia.

Sin perjuicio de ello, el cómputo será siempre revisable, aun de oficio, si se comprobara un error formal o material o nuevas circunstancias lo hicieran necesario.

Aprobado el cómputo, la oficina judicial dispondrá, de inmediato, las comunicaciones e inscripciones que correspondan para comenzar la ejecución de la pena.

Artículo 376 CPP
Artículo 1 ...374 375 376 377 378 ...397

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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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