Código Procesal Penal Artículo 298 Nacional
Código Procesal Penal Nacional
Artículo 298. Declaración bajo reserva de identidad
Si la declaración testimonial pudiera significar un riesgo cierto y grave para la integridad del declarante o de sus allegados, el juez o el tribunal, a requerimiento del representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, podrán excepcionalmente disponer que se mantenga la reserva de identidad del declarante y se empleen los recursos técnicos necesarios para impedir que pueda ser identificado por su voz o su rostro.La declaración prestada en estas condiciones deberá ser valorada con especial cautela.
Nacional Artículo 298 CPP
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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