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Código Procesal Penal Artículo 92 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2023

Código Procesal Penal Nacional
Artículo 92. Diferimiento de medidas

Si las características de un caso de especial gravedad lo hiciesen necesario, el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, con autorización del fiscal superior, podrá disponer que se difiera cualquier medida de coerción o cautelar si presume que su ejecución inmediata puede comprometer el éxito de la investigación.

Si la demora pusiere en riesgo la vida o la integridad de las personas o amenazare con frustrar la localización de los imputados, el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL procederá de inmediato a la ejecución de las medidas que hubiesen sido diferidas o suspendidas en los términos del párrafo anterior.

Nacional Artículo 92 CPP
Artículo 1 ...90 91 92 93 94 ...397

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Los nuevos comentarios en el sitio web

En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??


Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"


Art48  Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.


cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.


Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-


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