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Código Procesal Penal Artículo 202 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Código Procesal Penal Nacional
Artículo 202. Homologación del acuerdo de colaboración

El juez que intervenga en la homologación aprobará o rechazará el acuerdo presentado en una audiencia convocada al efecto con la presencia del imputado, su defensor y el fiscal. El juez escuchará a las partes y se asegurará de que el imputado tenga debido conocimiento de los alcances y las consecuencias del acuerdo suscrito.

El juez aprobará el acuerdo si el imputado hubiera actuado voluntariamente y se hubieran cumplido los demás requisitos previstos en el artículo 41 ter del Código Penal. El rechazo judicial del acuerdo será impugnable por ambas partes. Si la homologación fuera rechazada finalmente, las actuaciones deberán quedar reservadas y las manifestaciones efectuadas por el imputado no podrán valorarse en su contra ni en perjuicio de terceros.

Nacional Artículo 202 CPP
Artículo 1 ...200 201 202 203 204 ...397

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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