Código Procesal Penal Artículo 89 Nacional
Código Procesal Penal Nacional
Artículo 89. Abandono de la querella
Además de los casos generales previstos en este Código, se considerará abandonada la querella de acción privada en los siguientes casos:a. Si el querellante no instara el procedimiento durante TREINTA (30) días;
b. Si el querellante no concurriera a la audiencia de conciliación sin justa causa;
c. Si fallecido o incapacitado el querellante, no concurriera a proseguir el procedimiento quien esté autorizado para ello según la ley, dentro de los SESENTA (60) días siguientes de la muerte o la incapacidad.
Nacional Artículo 89 CPP
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me quieren sacar de mi sueldo una cuota alimento por mis nietos cuando el sueldo no me alcanza para cubrir el alquiler y los servicios a parte tengo 3 hijos menores
Cuales son las acciones judiciales que pueden iniciarse???
Mi pregunta se basa en que en el art.2041- punto g no se especifica bien sobre vivienda de encargado
Quisiera saber si el consorcio se debe responsabilizar en la compra de un termotanque en porteria
Es posible que los concejos deliberante de las comisiones de fomento puedan contar con un presupuesto propio y administrado por el propio concejo deliberante?
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