Código Procesal Penal Artículo 105 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025
Código Procesal Penal Nacional
Artículo 105. Citación en garantía del asegurador
El actor civil y el demandado civil podrán pedir la citación en garantía del asegurador.La intervención del asegurador se regirá por las normas que regulan la del demandado civil en cuanto sean aplicables, y podrá oponer todas las defensas que le acuerda la ley.
Nacional Artículo 105 CPP
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Invitado
27/02/25 17:11:55
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Invitado
07/02/25 20:35:11
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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