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Código Procesal Penal Artículo 87 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Nacional
Artículo 87. Querellante autónomo

En los delitos de acción pública, la víctima o su representante legal, podrán provocar la persecución penal o intervenir en la ya iniciada por el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL.

La participación de la víctima como querellante no alterará las facultades concedidas por la ley al representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, ni lo eximirá de sus responsabilidades.

Las entidades del sector público podrán ser querellantes conforme las leyes y reglamentos que así lo habiliten.

Nacional Artículo 87 CPP
Artículo 1 ...85 86 87 88 89 ...397

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Los comentarios de los usuarios

El articulo 87 del c.P.P.Federal esta vigente ? Desde que fecha ?

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