Código Procesal Penal Artículo 87 Argentina
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026
Código Procesal Penal
Artículo 87. Querellante autónomo
En los delitos de acción pública, la víctima o su representante legal, podrán provocar la persecución penal o intervenir en la ya iniciada por el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL.La participación de la víctima como querellante no alterará las facultades concedidas por la ley al representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, ni lo eximirá de sus responsabilidades.
Las entidades del sector público podrán ser querellantes conforme las leyes y reglamentos que así lo habiliten.
Argentina Artículo 87 CPP LEY 27.063, 8 de Febrero de 2019
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Buenos Aires
Сomentarios: 2
Duración total
Orlando Fernández
Duración total
GONZALO GABRIEL GODAS
Dolores, Buenos Aires
Duración total
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
CABA. y Gran Bs. As.
Teléfonos
Duración total
Portugal Marcelo Fabián
Las Garcitas, Chaco
Duración total
Agregar un comentario
Los comentarios de los usuarios
Leer de nuevo
Código de Faltas Chaco Artículo 1. Legislación de la Provincia de Santa Fe Código Aduanero Artículo 932. Código Fiscal Santa Fe Artículo 40. Limitaciones Código Aduanero Artículo 929.Recomendados
Estatuto escalafón para personas con servicios en municipalidades Mendoza Artículo 4. Código Aeronáutico Nacional Artículo 94. Código Aduanero Nacional Artículo 350. Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 92. PROCEDIMIENTO PREVIO Código Rural para Territorios Nacional Artículo 175.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios