Código Procesal Penal Artículo 214 Nacional
Código Procesal Penal Nacional
Artículo 214. Cancelación
La caución será cancelada y liberados los bienes afectados a la garantía, siempre que no se hubiese ordenado su ejecución con anterioridad, en los siguientes casos:a. Si el imputado fuere constituido en prisión;
b. Si se revocare la decisión de constituir cauciones, sean o no sean reemplazadas por otra medida;
c. Si por decisión firme, se absolviere o sobreseyere al imputado;
d. Si comenzare la ejecución de la pena privativa de libertad o ella no debiere ejecutarse;
e. Si el imputado fuere condenado a una pena no privativa de la libertad.
Nacional Artículo 214 CPP
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En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??
Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"
Art48 Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.
Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-
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