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Código Procesal Penal Artículo 214 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2023

Código Procesal Penal Nacional
Artículo 214. Cancelación

La caución será cancelada y liberados los bienes afectados a la garantía, siempre que no se hubiese ordenado su ejecución con anterioridad, en los siguientes casos:

a. Si el imputado fuere constituido en prisión;

b. Si se revocare la decisión de constituir cauciones, sean o no sean reemplazadas por otra medida;

c. Si por decisión firme, se absolviere o sobreseyere al imputado;

d. Si comenzare la ejecución de la pena privativa de libertad o ella no debiere ejecutarse;

e. Si el imputado fuere condenado a una pena no privativa de la libertad.

Nacional Artículo 214 CPP
Artículo 1 ...212 213 214 215 216 ...397

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Los nuevos comentarios en el sitio web

En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??


Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"


Art48  Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.


cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.


Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-


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