Código Procesal Penal Artículo 289 Nacional
Código Procesal Penal Nacional
Artículo 289. Excepciones a la oralidad
Sólo podrán ser incorporados al juicio por su lectura o exhibición audiovisual:a. Las pruebas recibidas conforme a las reglas del anticipo jurisdiccional de prueba, siempre que no sea posible la presencia de quien participó o presenció el acto;
b. La prueba documental o de informes y las certificaciones;
c. Los registros de declaraciones anteriores de testigos o peritos que hubieren fallecido o caído en incapacidad física o mental, o estuvieren ausentes del país, o cuya residencia se ignorare o que por cualquier motivo difícil de superar no pudieren declarar en el juicio, siempre que ellas hubieren sido recibidas notificando previamente a la defensa y en conformidad con las demás pautas establecidas en este Código.
La lectura o exhibición de los elementos esenciales en la audiencia no podrá omitirse ni siquiera con el acuerdo de las partes.
Toda otra prueba que se pretenda introducir al juicio por su lectura o exhibición, con excepción de lo previsto en el artículo 164 inciso f), no tendrá ningún valor, sin perjuicio de la presentación de documentos al testigo, perito o al imputado para facilitar su memoria o dar explicaciones sobre lo que allí consta, previa autorización de los jueces. En todo caso, se valorarán los dichos vertidos en la audiencia.
Nacional Artículo 289 CPP
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En el año 2018 , me hicieron una multa totalmente injusta enla ruta nacional n* 7 km487 ( ruta totralmente obsoleta y con deformaciones .." pero claro si con peaje " ...Ahi si ellos no cumplen con sus mismas leyes no tiene banquinas , no tiene calles colectoras no cumplieron con nada que firmaron ) en un cruce rural ya que luego de pasarlo detras de un camion jaula y luego de pasar las rayas dobles amarillas pase al camion correctamente ( en raya intermitente blanca ) y el policia que me paro me dijo que yo habia pasado al camion sobre las rayas amarillas y eso no fue asi...Le firme la con la inscripcion ..." y apelo " ya que demostro abuso de autoridad al ponerme una infraccion de transito totalmente injusta , la infraccion caduco hace en 2020 o sea a los 2 años segun la reglamentacion vigente en cordoba , fui a renovar el registro y no teneiendo ninguna otra multa ni infraccion en todo el territorio nacional , no me permiten sacar el registro por esa mentirosa multa que debo hacer =??? ADEMAS TAMPOCO ME LLEGO JAMAS EL AVISO O NOTIFICACION DE LA MISMA
En el año 2018 , me hicieron una multa totalmente injusta enla ruta nacional n* 7 km487 ( ruta totralmente obsoleta y con deformaciones .." pero claro si con peaje " ...Ahi si ellos no cumplen con sus mismas leyes no tiene banquinas , no tiene calles colectoras no cumplieron con nada que firmaron ) en un cruce rural ya que luego de pasarlo detras de un camion jaula y luego de pasar las rayas dobles amarillas pase al camion correctamente ( en raya intermitente blanca ) y el policia que me paro me dijo que yo habia pasado al camion sobre las rayas amarillas y eso no fue asi...Le firme la con la inscripcion ..." y apelo " ya que demostro abuso de autoridad al ponerme una infraccion de transito totalmente injusta , la infraccion caduco hace en 2020 o sea a los 2 años segun la reglamentacion vigente en cordoba , fui a renovar el registro y no teneiendo ninguna otra multa ni infraccion en todo el territorio nacional , no me permiten sacar el registro por esa mentirosa multa que debo hacer =???
En el año 2018 , me hicieron una multa totalmente injusta enla ruta nacional n* 7 km487 ( ruta totralmente obsoleta y con deformaciones .." pero claro si con peaje " ...Ahi si ellos no cumplen con sus mismas leyes no tiene banquinas , no tiene calles colectoras no cumplieron con nada que firmaron ) en un cruce rural ya que luego de pasarlo detras de un camion jaula y luego de pasar las rayas dobles amarillas pase al camion correctamente ( en raya intermitente blanca ) y el policia que me paro me dijo que yo habia pasado al camion sobre las rayas amarillas y eso no fue asi...Le firme la con la inscripcion ..." y apelo " ya que demostro abuso de autoridad al ponerme una infraccion de transito totalmente injusta , la infraccion caduco hace en 2020 o sea a los 2 años segun la reglamentacion vigente en cordoba , fui a renovar el registro y no teneiendo ninguna otra multa ni infraccion en todo el territorio nacional , no me permiten sacar el registro por esa mentirosa multa que debo hacer =???
No es claro si puede participar en una asamblea de propietario con vos y voto
Según esta ley no menciona nada con respecto tarjeta verde o azul, solo dice identificación del vehículo. Eso deja una ventana al curro y a interpretación.
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