Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 174 Argentina


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Penal
Artículo 174. Informes

Podrán requerirse informes a cualquier persona o entidad pública o privada sobre los datos obrantes en los registros que posean.

Los informes se solicitarán verbalmente o por escrito, indicando el procedimiento en el cual se requieren, el nombre del imputado, el lugar y plazo de entrega.

En caso de incumplimiento de la persona o entidad privada se podrá urgir la respuesta mediante la fijación de conminaciones pecuniarias, sin perjuicio de las responsabilidades penales correspondientes.

Argentina Artículo 174 CPP LEY 27.063, 8 de Febrero de 2019
Artículo 1 ...172 173 174 175 176 ...397

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse