Código Procesal Penal Artículo 17 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/11/2024
Código Procesal Penal Nacional
Artículo 17. Restricciones a la libertad
Las medidas restrictivas de la libertad sólo podrán fundarse en la existencia de peligro real de fuga u obstaculización de la investigación. Nadie puede ser encarcelado sin que existan elementos de prueba suficientes para imputarle un delito reprimido con pena privativa de libertad, conforme a las reglas de este Código.
Nacional Artículo 17 CPP
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
03/04/21 20:09:29
y el monto de la pena del delito cuando es de 4 o 6 años de minima con caucion o fianza suficiente pueden aspirar a la libertad?
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