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Código Procesal Penal Artículo 317


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Penal
Artículo 317. Audiencia de conciliación

Admitida la querella, el juez convocará a una audiencia de conciliación y ordenará a la oficina judicial que proceda a:

a. Fijar día y hora dentro de los QUINCE (15) días, para llevar a cabo la audiencia;

b. Designar a un mediador habilitado que intervendrá en la audiencia;

c. Practicar las comunicaciones correspondientes;

d. Remitir a cada uno de los querellados, copia del escrito de querella y, en su caso, del poder y la demanda civil, intimándolos a que designen abogado defensor bajo apercibimiento de nombrarles uno público, de no comunicar aquella circunstancia con una anticipación de CUARENTA Y OCHO (48) horas a la fecha para la que fuera fijada la audiencia.

Artículo 317 CPP
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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