Código Procesal Penal Artículo 317 Nacional
Código Procesal Penal Nacional
Artículo 317. Audiencia de conciliación
Admitida la querella, el juez convocará a una audiencia de conciliación y ordenará a la oficina judicial que proceda a:a. Fijar día y hora dentro de los QUINCE (15) días, para llevar a cabo la audiencia;
b. Designar a un mediador habilitado que intervendrá en la audiencia;
c. Practicar las comunicaciones correspondientes;
d. Remitir a cada uno de los querellados, copia del escrito de querella y, en su caso, del poder y la demanda civil, intimándolos a que designen abogado defensor bajo apercibimiento de nombrarles uno público, de no comunicar aquella circunstancia con una anticipación de CUARENTA Y OCHO (48) horas a la fecha para la que fuera fijada la audiencia.
Nacional Artículo 317 CPP
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Según esta ley no menciona nada con respecto tarjeta verde o azul, solo dice identificación del vehículo. Eso deja una ventana al curro y a interpretación.
Obvio ´perro
Si yo uso un clip de una persona que apareció en YouTube o en los medios de comunicación para citar lo que dice, ¿puede reclamarme por utilizar su imagen si bien su imagen ya la dispuso públicamente?
La cedula verde autoriza al dueño a circular por la vía publica y la cedula azul autoriza al tercero autorizado que no es dueño circular por la vía publica, ambas cedulas le permiten circular dentro el territorio nacional y por paises limítrofes, obviamente con todos los demás requisitos como: registro de conducir, seguro, VTV, matafuegos.
Dirección: https://www.instagram.com/diaz_sahonero_asoc/
Email: [email protected]
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