Código Procesal Penal Artículo 391 Nacional
Código Procesal Penal Nacional
Artículo 391. Regulación, liquidación y ejecución
El director o jefe de la oficina judicial practicará la liquidación de los gastos y tasas judiciales.Se podrá solicitar la revisión de la liquidación dentro del plazo de CINCO (5) días, ante el juez que se sortee a tal efecto.
Los honorarios de los profesionales serán fijados por los jueces dentro de los TRES (3) días posteriores a la lectura de la sentencia o decisión.
La liquidación podrá ser revisada por el juez que reguló honorarios.
Nacional Artículo 391 CPP
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ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable
Buen día tengo deuda con financiera de 200 mil pesos hace 4 meses soy jubilada de mínima y certificado de discapacidad está empresa me intima a pagar 700 mil art1574 cpccnn tango un auto vutejoto con logo que transporta a discapacitado y está es mi pregunta me lo pueden quitar , xq es el medio con que me trasladan. Gracias
Buenas tardes tengo deudas que superan los 22 millones de pesos actualmente gano un salario basico y las deudas tiene 743 dias 2 años se me notifico de un embargo pero no tengo bienes solo un salario basico a cuanto tiempo prescriben estas deudas sabiendoque son creditos de bancos y tarjetas de credito gracias.
Buenas tardes!!! Solicito información sobre recupero de la licencia anual 309 A por encontrarme en uso licencia 309 B2. Cuándo se realiza la solicitud de recupero? Gracias.
Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.
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