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Código Procesal Penal Artículo 274 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Código Procesal Penal Nacional
Artículo 274. Acusación

La acusación será por escrito y deberá contener:

a. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio de su defensor;

b. La relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; en caso de contener varios hechos independientes, la separación y el detalle de cada uno de ellos;

c. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los medios de prueba que la motivan;

d. La expresión precisa de las disposiciones legales aplicables y su debida correlación con los hechos y con la intervención atribuida al imputado en ellos;

e. La determinación precisa del daño cuya reparación se reclama;

f. El ofrecimiento de la prueba que propone para el juicio;

g. Las circunstancias de interés para determinar la pena o la medida curativa y educativa, con expresión de los medios de prueba que propone para verificarlas en el juicio sobre la pena;

h. El requerimiento de pena estimado, a los efectos de la determinación del juez, tribunal o jurado.

La acusación sólo podrá referirse a hechos y personas incluidas en la formalización de la investigación aunque se invocare una calificación jurídica distinta de la asignada en esa oportunidad.

Nacional Artículo 274 CPP
Artículo 1 ...272 273 274 275 276 ...397

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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