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Código Procesal Penal Artículo 45


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Penal
Artículo 45. Reglas de competencia

Para determinar la competencia territorial de los jueces se observarán las siguientes reglas:

a. El juez tendrá competencia sobre los delitos cometidos dentro del distrito judicial en que ejerza sus funciones;

b. En caso de delito continuado o permanente, lo será el del distrito judicial en que cesó la continuación o la permanencia;

c. En caso de duda o si el lugar del hecho fuera desconocido será competente el juez que intervino primero.

Artículo 45 CPP
Artículo 1 ...43 44 45 46 47 ...397

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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