Código Procesal Penal Artículo 280 Argentina
Código Procesal Penal
Artículo 280. Auto de apertura del juicio oral
El auto de apertura del juicio oral contendrá:a. El órgano jurisdiccional competente para intervenir en el juicio oral;
b. La acusación admitida;
c. Los hechos que se dieron por acreditados en virtud de las convenciones probatorias;
d. La decisión sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la prueba ofrecida para el debate y el juicio de la pena, con expresión del fundamento;
e. Los fundamentos por los cuales se rechazó, total o parcialmente, la oposición a la apertura del juicio;
f. La decisión acerca de la legitimación del querellante para habilitar la apertura del juicio o para intervenir en él y, en caso de pluralidad de querellantes, la orden de unificar personería, si fuera procedente;
g. Cuando el acusado soporte una medida de coerción, la decisión acerca de la subsistencia de la medida o su sustitución;
h. En su caso, la indicación de cómo ha quedado trabada la litis en la demanda civil y su contestación.
El auto de apertura del juicio oral es irrecurrible y será remitido a la oficina judicial correspondiente.
Argentina Artículo 280 CPP LEY 27.063, 8 de Febrero de 2019
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
Código Procesal Penal Artículo 296. Recepción de pruebas Código Fiscal Santa Fe Artículo 150. Alícuotas. Alícuotas Diferenciales. Impuesto Mínimo Código Aeronáutico Artículo 24. Código Aeronáutico Artículo 57.Recomendados
Código Procesal Penal Nacional Artículo 278. Ley de Mercado de Capitales Nacional Artículo 141. Ley Argentina Digital Nacional Artículo 65. Medidas previas al inicio del proceso sancionatorio Protección del Medio Ambiente Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 86. Código Procesal Penal Nacional Artículo 277.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios