Código Procesal Penal Artículo 320 Nacional
Código Procesal Penal Nacional
Artículo 320. Procedimiento posterior
Si no se logra la conciliación, el juez a través de la oficina judicial, emplazará al acusado para que en el plazo de DIEZ (10) días, ofrezca pruebas, deduzca excepciones y, si fuera civilmente demandado, conteste la demanda.Vencido ese plazo, en audiencia, el juez resolverá la admisibilidad de la prueba ofrecida y convocará a juicio a las partes ordenando que la oficina judicial, proceda a fijar día y hora para la audiencia de debate.
Quien ha ofrecido prueba tomará a su cargo su presentación en el juicio y el juez resolverá únicamente con la prueba que se incorpore y los testigos que se hallen presentes. De ser necesario, se podrá requerir auxilio judicial.
Nacional Artículo 320 CPP
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Un hospital público puede cobrar las pericias, juntas médicas o exámenes que se practiquen a pedido del Poder Judicial?
Quisiera saber si la ley para reclamar malos tratos también sirve para organismos gubernamentales
se filtro agua en el techo del dpto y la propietaria no dio aùn soluciòn (20 dias) se cayo parte del cielorraso ,quiero rescindir el contrato(14 meses)
Me vendieron un automóvil con el cual no llegue a mí destino tenía el Carter roto pogado con poxilina, me dijo que debía $ 12 mil de patentes me adjunto los comprobantes y confiado firme ,pero la deuda real de patentes supera los 60 mil $ como debo actuar ante una evidente estafa
Si firme un contrato de adhesion a un fideicomiso para la construcion de departamento estoy obligada a pagar las expensas pese que eledificio no esta ocupao
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