Código Procesal Penal Artículo 53 Nacional
Código Procesal Penal Nacional
Artículo 53. Jueces con funciones de revisión
Los jueces con funciones de revisión serán competentes para conocer:a. En la sustanciación y resolución de las impugnaciones, de acuerdo con las normas de este Código;
b. En los conflictos de competencia de los jueces con funciones de garantías, revisión y ejecución;
c. En el procedimiento de excusación o recusación de los jueces con funciones de garantía, de revisión y ejecución;
d. En las quejas por retardo de justicia o por impugnación denegada;
e. En forma unipersonal, en la audiencia de control de la acusación y en la sustanciación y resolución de las impugnaciones que allí se interpongan;
f. En las impugnaciones interpuestas contra las decisiones de los jueces con funciones de ejecución;
g. En los casos del artículo 330.
En los casos de los incisos b), c), e), f) y g) del presente artículo, así como en las impugnaciones deducidas en procesos por delitos de acción privada, delitos reprimidos con pena no privativa de la libertad, en materia de suspensión del proceso a prueba y de procedimientos abreviados, el conocimiento y decisión de las impugnaciones se hará de manera unipersonal.
Nacional Artículo 53 CPP
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La cedula verde autoriza al dueño a circular por la vía publica y la cedula azul autoriza al tercero autorizado que no es dueño circular por la vía publica, ambas cedulas le permiten circular dentro el territorio nacional y por paises limítrofes, obviamente con todos los demás requisitos como: registro de conducir, seguro, VTV, matafuegos.
Dirección: https://www.instagram.com/diaz_sahonero_asoc/
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.facebook.com/estudio-jur%c3%addico-diaz-sahonero-y-asoc-458484991253517/
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La cedula verde autoriza al dueño a circular por la via publica y la cedula azul autoriza al tercero autorizado que no es dueño circular por la via publica, ambas cedulas le permiten circular dentro el territorio nacional y por paises limitrofes, obviamente con todos los demas requisitos como: registro de conducir,seguro,vtv, matafuegos.
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Buenas tardes. Respecto del art. 58 LS para determinar el plazo de prescripción: desde cuándo la obligación es exigible? Desde la fecha del siniestro, de la denuncia o cuál? Qué actos interrumpen la prescripción? La interposición de una declaratoria puede ser? Gracias!!!
donde dice que la cedula azul es solo para SALIR del pais.... estoy leyendo la ley pero NO vi esa leyenda. gracias
Estimado envíeme copias del supuesto fallo y lo revisamos.-
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