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Código Procesal Penal Artículo 314


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Penal
Artículo 314. Promoción

Toda persona legalmente habilitada que pretenda perseguir por un delito de acción privada formulará querella, por sí o por mandatario especial.

De igual manera deberá proceder quien resulte víctima de un delito de acción pública y se encuentre habilitado para efectuar la conversión a acción privada, conforme lo dispuesto en este Código.

El escrito de querella deberá contener los requisitos enumerados en los artículos 83 y 274 y se acompañará una copia de aquél y, en su caso, del respectivo poder, por cada querellado. En los supuestos del segundo párrafo, además se deberá agregar copia fiel de los actos procesales cumplidos que habiliten este procedimiento.

La oficina judicial estará a cargo de la custodia del legajo correspondiente y de los elementos probatorios que se hubieren acompañado. Deberá proceder a designar al juez que habrá de intervenir en el caso.

Artículo 314 CPP
Artículo 1 ...312 313 314 315 316 ...397

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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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