Código Procesal Penal Artículo 314 Nacional
Código Procesal Penal Nacional
Artículo 314. Promoción
Toda persona legalmente habilitada que pretenda perseguir por un delito de acción privada formulará querella, por sí o por mandatario especial.De igual manera deberá proceder quien resulte víctima de un delito de acción pública y se encuentre habilitado para efectuar la conversión a acción privada, conforme lo dispuesto en este Código.
El escrito de querella deberá contener los requisitos enumerados en los artículos 83 y 274 y se acompañará una copia de aquél y, en su caso, del respectivo poder, por cada querellado. En los supuestos del segundo párrafo, además se deberá agregar copia fiel de los actos procesales cumplidos que habiliten este procedimiento.
La oficina judicial estará a cargo de la custodia del legajo correspondiente y de los elementos probatorios que se hubieren acompañado. Deberá proceder a designar al juez que habrá de intervenir en el caso.
Nacional Artículo 314 CPP
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Hola,me llego este mensaje y queria saber que significa. Gracias.......
En el dia de la fecha se archivo la presente ipp. Ufi 7 del Departamento Judicial Lanus art. 83 CPP. SIMP
Pregunto según este artículo (1351) la comisión si existe un solo corredor es compartida verdad? por lo que se enuncia en que todas las partes le deben comisión
pregunta: una demanda fuerA de la provincIA EL PLAZO SE AMPLIA IPSO IURE O ES NECESARIO PEDIRLO
Hola Sabrina, si podes acercarte al INADI y realizar una denuncia por discriminación a mi diversidad sexual, y protección al pudor frente exposición social. Este es un organismo ideado para tal fin. Tambien podes ir a la Defensoría del Pueblo de tu ciudad y radicar la denuncia por el mismo motivo. Espero haberte ayudado.
Hola si el curso de un provisional no lo cubrieron por acto publico continua el mismo docente?
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