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Código Procesal Penal Artículo 367 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Código Procesal Penal Nacional
Artículo 367. Legitimación

Podrán solicitar la revisión:

a. El condenado o su defensor;

b. El representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL a favor del condenado;

c. El cónyuge, conviviente, ascendientes o descendientes del condenado, si éste hubiese fallecido.

Nacional Artículo 367 CPP
Artículo 1 ...365 366 367 368 369 ...397

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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