Código Procesal Penal Artículo 144
Código Procesal Penal
Artículo 144. Orden del juez
El juez examinará el cumplimiento de los requisitos formales y la razonabilidad de los motivos que fundan el pedido del representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL.La orden será escrita y contendrá la identificación de la investigación en el marco de la cual se libra, la indicación detallada del lugar o lugares que habrán de ser registrados, la finalidad con la que se practicará el registro, el día en que la medida deberá efectuarse y, si correspondiera, la habilitación horaria y la descripción de las cosas a secuestrar o personas a detener, así como de la autoridad que la llevará a cabo.
En casos graves y urgentes, la comunicación de la orden a quien se le encomiende el allanamiento podrá realizarse por medios electrónicos o por cualquier otro medio idóneo, con constancia fehaciente sobre el modo de comunicación utilizado y de la identificación del receptor. El destinatario de la orden comunicará inmediatamente su recepción al juez emisor y corroborará que los datos referidos en el segundo párrafo sean correctos. Podrá usarse la firma digital.
Si la solicitud fuese por vía telefónica, el juez exigirá al representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL los requisitos del artículo 143 y, si fueran reunidos, autorizará la medida. Dentro de las VEINTICUATRO (24) horas deberá dejar constancia por escrito de la orden emitida.
Artículo 144 CPP
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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