Código Procesal Penal Artículo 318 Nacional
Código Procesal Penal Nacional
Artículo 318. Conciliación y retractación
Si las partes conciliaran en la audiencia o en cualquier estado del juicio, se sobreseerá y las costas serán en el orden causado, salvo que convinieran lo contrario.Cuando se tratara de delitos contra el honor, si el querellado se retractara en la audiencia o brindara explicaciones satisfactorias, será sobreseído y las costas quedarán a su cargo.
Si el querellante no aceptare la retractación, por considerarla insuficiente, el juez decidirá en la audiencia. La retractación será publicada a petición del querellante en la forma que el juez estime adecuada.
Nacional Artículo 318 CPP
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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