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Código Procesal Penal Artículo 96 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2023

Código Procesal Penal Nacional
Artículo 96. Deberes

La policía y demás fuerzas de seguridad deberán:

a. Recibir denuncias;

b. Entrevistar a los testigos;

c. Resguardar el lugar del hecho y cuidar que los rastros e instrumentos del delito sean conservados;

d. Incautar los documentos y todo elemento material que pueda servir a la investigación, cuando les esté permitido;

e. Custodiar los elementos secuestrados, dejando debida constancia de las medidas adoptadas con el objeto de preservar la cadena de custodia;

f. Hacer constar el estado de las personas, cosas y lugares, mediante inspecciones, planos, fotografías, video filmaciones, exámenes técnicos y demás operaciones que aconseje la investigación;

g. Practicar las diligencias orientadas a la individualización de los autores y partícipes del delito dispuestas por el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL;

h. Recabar los datos que sirvan para la identificación del imputado, con los límites establecidos por este Código;

i. Prestar auxilio a las víctimas y proteger a los testigos;

j. Reunir toda la información de urgencia que pueda ser útil al representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL;

k. Efectuar el arresto, detención o incomunicación de personas en los casos autorizados, informándoles sus derechos en forma inmediata y comprensible;

l. Ejecutar allanamientos y requisas cuando les esté permitido.

Nacional Artículo 96 CPP
Artículo 1 ...94 95 96 97 98 ...397

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Los nuevos comentarios en el sitio web

En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??


Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"


Art48  Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.


cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.


Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-


Últimos comentarios



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