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Código Procesal Penal Artículo 96 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/09/2024

Código Procesal Penal Nacional
Artículo 96. Deberes

La policía y demás fuerzas de seguridad deberán:

a. Recibir denuncias;

b. Entrevistar a los testigos;

c. Resguardar el lugar del hecho y cuidar que los rastros e instrumentos del delito sean conservados;

d. Incautar los documentos y todo elemento material que pueda servir a la investigación, cuando les esté permitido;

e. Custodiar los elementos secuestrados, dejando debida constancia de las medidas adoptadas con el objeto de preservar la cadena de custodia;

f. Hacer constar el estado de las personas, cosas y lugares, mediante inspecciones, planos, fotografías, video filmaciones, exámenes técnicos y demás operaciones que aconseje la investigación;

g. Practicar las diligencias orientadas a la individualización de los autores y partícipes del delito dispuestas por el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL;

h. Recabar los datos que sirvan para la identificación del imputado, con los límites establecidos por este Código;

i. Prestar auxilio a las víctimas y proteger a los testigos;

j. Reunir toda la información de urgencia que pueda ser útil al representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL;

k. Efectuar el arresto, detención o incomunicación de personas en los casos autorizados, informándoles sus derechos en forma inmediata y comprensible;

l. Ejecutar allanamientos y requisas cuando les esté permitido.

Nacional Artículo 96 CPP
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La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?


Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.

Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.


el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


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