Código Procesal Penal Artículo 96 Nacional
Código Procesal Penal Nacional
Artículo 96. Deberes
La policía y demás fuerzas de seguridad deberán:a. Recibir denuncias;
b. Entrevistar a los testigos;
c. Resguardar el lugar del hecho y cuidar que los rastros e instrumentos del delito sean conservados;
d. Incautar los documentos y todo elemento material que pueda servir a la investigación, cuando les esté permitido;
e. Custodiar los elementos secuestrados, dejando debida constancia de las medidas adoptadas con el objeto de preservar la cadena de custodia;
f. Hacer constar el estado de las personas, cosas y lugares, mediante inspecciones, planos, fotografías, video filmaciones, exámenes técnicos y demás operaciones que aconseje la investigación;
g. Practicar las diligencias orientadas a la individualización de los autores y partícipes del delito dispuestas por el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL;
h. Recabar los datos que sirvan para la identificación del imputado, con los límites establecidos por este Código;
i. Prestar auxilio a las víctimas y proteger a los testigos;
j. Reunir toda la información de urgencia que pueda ser útil al representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL;
k. Efectuar el arresto, detención o incomunicación de personas en los casos autorizados, informándoles sus derechos en forma inmediata y comprensible;
l. Ejecutar allanamientos y requisas cuando les esté permitido.
Nacional Artículo 96 CPP
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Vivo en una casa en Belgrano R que linda con otra casa. Mi vecino conecta todas las noches a las 22.00 horas un motor para riego que hace vibrar a la medianera por un espacio de 30 minutos y ese ruido se extiende por toda la casa. En verano la prende hasta tres veces por día !! He hecho la denuncia a fiscalía quien me dijo que no era de su competencia. A quién debo dirigirme? Las mediaciones por zoom no me han dado resultado.
Tengo una causa federal del 2009 y hoy 2021 me piden del trabajo los antecedentes ... me pueden hechar del trabajo si ven mi causa ????
Este art. Vale entre distintas provincias? Por ejemplo vivió y fallecio en 1 pcia y los bienes se encuentran en otra
Hola,me llego este mensaje y queria saber que significa. Gracias.......
En el dia de la fecha se archivo la presente ipp. Ufi 7 del Departamento Judicial Lanus art. 83 CPP. SIMP
Pregunto según este artículo (1351) la comisión si existe un solo corredor es compartida verdad? por lo que se enuncia en que todas las partes le deben comisión
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