Código Procesal Penal Artículo 290 Nacional
Código Procesal Penal Nacional
Artículo 290. Dirección del debate y poder de disciplina
El juez que presida, dirigirá la audiencia, hará las advertencias legales, recibirá los juramentos, moderará la discusión y los interrogatorios impidiendo intervenciones impertinentes, sin coartar por ello el ejercicio de la acusación ni la amplitud de la defensa y ejercerá las facultades de disciplina.También podrá limitar el tiempo de uso de la palabra a las partes que debieren intervenir durante el juicio, fijando límites máximos igualitarios para todas ellas o interrumpiendo a quien hiciere uso manifiestamente abusivo de su derecho.
Nacional Artículo 290 CPP
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HOLA, Silvia Marta Castillo! Al margen de la forma de notificacion, es necesario estudiar los expedientes para poder asesorarle bien.-
Necesita contratar un defensor urgente, ¿que localidad de Pcia.?
Dirección: Corrientes 2565, piso 11, of. 2, Cap. Fed.-
Email: [email protected]
Estimada Silvia Marta Castillo. respondo a su consulta. Ud. ha realizado denuncia ante la UFI N°22 descentralizada de Malvinas Argentinas, Dto, judicial de san Martin o comisaria de su jurisdicción y le están comunicando que dicha denuncia no prospero.
Asi surge del art 290 del cpp El Juez que reciba una denuncia la comunicará, inmediatamente, al Agente Fiscal. Éste, si lo considera procedente y dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, deberá expedirse sobre la competencia.
También podrá disponer diligencias probatorias instando la investigación penal preparatoria, o resolver la desestimación de la denuncia.
Será desestimada cuando los hechos referidos en ella no constituyan delito cuando no se pueda proceder.
La disposición del Fiscal que desestime la denuncia será revisable conforme al artículo 83, inciso 8) de este Código.
Conclusión, por lo que la denuncia que planteo, según el criterio de la autoridad del organismo que resuelve, no constituye delito.
espero haber respondido a su pregunta
Atte. Dr. Sahonero Orlando
Me enviaron un mensaje por sms 22210 diciendo "BUENOS DIAS SE NOTIFICA QUE SE DESESTIMO IPP 15-01-48014-22 (ART 290 CPP) SALUDOS CORDIALES. SIMP" No se que significa por lo general me lo mandan por escrito nunca por celular. No entiendo.
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