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Código Procesal Penal Artículo 57


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Penal
Artículo 57. Jueces con funciones de ejecución

Los jueces con funciones de ejecución tienen a su cargo:

a. Controlar que se respeten todas las garantías constitucionales e instrumentos internacionales de Derechos Humanos en el trato otorgado a los condenados y personas sometidas a medidas de seguridad. En los casos en que tuviere conocimiento de la violación de una garantía en relación a una persona sometida a prisión preventiva, pondrá de inmediato la situación a conocimiento del juez que ordenó la medida;

b. Controlar el cumplimiento efectivo de las sentencias de condena;

c. Resolver todos los planteos que se susciten durante la ejecución de las penas y medidas curativas o educativas, así como los referidos a la expulsión de condenados extranjeros en situación irregular en el país;

d. Resolver las impugnaciones que se presenten contra las decisiones de la administración penitenciaria;

e. Visitar periódicamente los establecimientos donde se encuentren personas privadas de su libertad, a su disposición;

f. Dejar sin efecto una pena o modificar las condiciones de su cumplimiento cuando entre en vigencia una ley penal más benigna;

g. Realizar la unificación de condenas o penas que se adviertan durante la ejecución de la pena.

Artículo 57 CPP
Artículo 1 ...55 56 57 58 59 ...397

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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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