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Código Procesal Penal Artículo 379 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2023

Código Procesal Penal Nacional
Artículo 379. Control judicial de reglas de conducta

Si se impusiera una pena condicional, una medida educativa o curativa o se hubiera concedido la libertad condicional, asistida o toda otra forma de cumplimiento alternativo de pena, el control de las reglas de conducta impuestas se hará a través de la oficina judicial, la que pondrá la información a disposición de las partes para que efectúen sus peticiones.

La oficina judicial dejará constancia en forma periódica sobre el cumplimiento de las reglas y, si advirtiera un incumplimiento, pondrá éste en conocimiento de las partes.

La sustanciación de la revocación o cumplimiento de las reglas se realizará en audiencia, ante el juez con funciones de ejecución.

Nacional Artículo 379 CPP
Artículo 1 ...377 378 379 380 381 ...397

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Los nuevos comentarios en el sitio web

En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??


Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"


Art48  Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.


cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.


Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-


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