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Código Procesal Penal Artículo 125 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Código Procesal Penal Nacional
Artículo 125. Comunicaciones

Regla general. Las resoluciones, la convocatoria a los actos que requieran la intervención de las partes o de terceros y los pedidos de cooperación o informes deberán comunicarse a quien corresponda, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas después de ser dictadas u ordenadas, salvo que se disponga un plazo menor. Deberá garantizarse que:

a. Transmitan con claridad, precisión y en forma completa el contenido de la resolución o de la actividad requerida y las condiciones o plazos para su cumplimiento;

b. Contengan los elementos necesarios para asegurar la defensa y el ejercicio de los derechos de las partes;

c. Adviertan suficientemente al imputado o a la víctima si el ejercicio de un derecho estuviera sujeto a un plazo o condición.

No obstante las reglas fijadas, las partes podrán acordar expresamente en cada caso una modalidad de comunicación efectiva de acuerdo con las posibilidades técnicas a las que tengan acceso.

Nacional Artículo 125 CPP
Artículo 1 ...123 124 125 126 127 ...397

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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