Código Procesal Penal Artículo 218
Código Procesal Penal
Artículo 218. Prisión preventiva
Corresponde el dictado de la prisión preventiva en función de la gravedad de las circunstancias y naturaleza del hecho, de la reiterancia delictiva y de las condiciones del imputado que sirvan para decidir los criterios de peligro de fuga o de entorpecimiento del proceso previstos en este Código. No procederá la prisión preventiva en los siguientes supuestos:.
a) Si por las características del hecho y las condiciones personales del imputado pudiere resultar de aplicación una condena condicional;
b) En los delitos de acción privada;
c) Cuando se trate de hechos investigados en el marco del ejercicio de la libertad de expresión, siempre y cuando no concurran con delitos contra las personas o contra la propiedad.
Artículo 218 CPP
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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