Código Procesal Penal Artículo 284 Argentina
Código Procesal Penal
Artículo 284. Inmediación
El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces y de todas las partes.El imputado no podrá alejarse de la audiencia sin permiso del órgano jurisdiccional y será representado por el defensor si se rehúsa a permanecer.
En caso de ampliarse la acusación o si su presencia fuera necesaria para realizar algún acto de reconocimiento, se lo podrá hacer comparecer por la fuerza pública.
El imputado asistirá a la audiencia en libertad, pero el juzgador podrá disponer las medidas de vigilancia y cautela necesarias para impedir su fuga o actos de violencia. Si el imputado se halla en libertad, el órgano jurisdiccional podrá ordenar, para asegurar la realización de la audiencia, su conducción por la fuerza pública.
Si el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL no comparece sin justa causa, incurrirá en falta grave y causal de mal desempeño.
Argentina Artículo 284 CPP LEY 27.063, 8 de Febrero de 2019
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Leer de nuevo
Constitución Buenos Aires Artículo 129. Código Procesal Penal Corrientes Artículo 32. Procedencia: El fiscal podrá disponer de la acción penal pública en los siguientes casos Código Procesal Penal Chaco Artículo 384. FACULTADES DEL IMPUTADO Código Procesal Penal Chaco Artículo 339. REQUERIMIENTO FISCAL Código Fiscal Buenos Aires Artículo 52.Recomendados
Código Procesal Civil y Comercial Jujuy Artículo 390. DENUNCIA DE SUBINQUILINOS Código Procesal Penal Nacional Artículo 281. Código Procesal Penal Nacional Artículo 283. Código Procesal Penal Nacional Artículo 288. Presupuestos y oportunidad del acuerdo pleno Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 Nacional Artículo 137.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios