Código Procesal Penal Artículo 342 Nacional
Código Procesal Penal Nacional
Artículo 342. Rebeldía
En caso de incomparecencia injustificada a la citación o de omitir designar representante habiendo sido intimada a hacerlo, la persona jurídica será declarada rebelde por el juez, a requerimiento del fiscal, en la forma y con los alcances establecidos en el artículo 69 de este Código.
El juez que disponga la rebeldía deberá informar dicha resolución a la Inspección General de Justicia y a la Administración Federal de Ingresos Públicos para que suspendan de manera preventiva la personería jurídica y la Clave Única de Identificación Tributaria de la rebelde, respectivamente. También deberá comunicarla al Registro Nacional de Reincidencia, a sus efectos.
Además, deberá disponer de inmediato todas las medidas cautelares necesarias para asegurar la oportuna continuación y finalidad del proceso, de conformidad con el último párrafo del artículo 23 del Código Penal.
Nacional Artículo 342 CPP
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ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable
Buen día tengo deuda con financiera de 200 mil pesos hace 4 meses soy jubilada de mínima y certificado de discapacidad está empresa me intima a pagar 700 mil art1574 cpccnn tango un auto vutejoto con logo que transporta a discapacitado y está es mi pregunta me lo pueden quitar , xq es el medio con que me trasladan. Gracias
Buenas tardes tengo deudas que superan los 22 millones de pesos actualmente gano un salario basico y las deudas tiene 743 dias 2 años se me notifico de un embargo pero no tengo bienes solo un salario basico a cuanto tiempo prescriben estas deudas sabiendoque son creditos de bancos y tarjetas de credito gracias.
Buenas tardes!!! Solicito información sobre recupero de la licencia anual 309 A por encontrarme en uso licencia 309 B2. Cuándo se realiza la solicitud de recupero? Gracias.
Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.
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