Código Procesal Penal Artículo 256 Nacional
Código Procesal Penal Nacional
Artículo 256. Control judicial anterior a la formalización de la investigación preparatoria
Previo a la formalización de la investigación, el imputado o la víctima que hubiere solicitado constituirse en parte querellante podrán pedir al fiscal información sobre los hechos que fueren objeto de la investigación, así como sobre las diligencias practicadas y las pendientes de ejecución.En caso de que el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL se opusiere al pedido podrán solicitarlo al juez, quien resolverá en audiencia luego de oír por separado a las partes.
En esa oportunidad, el juez podrá establecer el plazo en el que el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL debe formalizar la investigación.
Nacional Artículo 256 CPP
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La cedula verde autoriza al dueño a circular por la vía publica y la cedula azul autoriza al tercero autorizado que no es dueño circular por la vía publica, ambas cedulas le permiten circular dentro el territorio nacional y por paises limítrofes, obviamente con todos los demás requisitos como: registro de conducir, seguro, VTV, matafuegos.
Dirección: https://www.instagram.com/diaz_sahonero_asoc/
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Buenas tardes. Respecto del art. 58 LS para determinar el plazo de prescripción: desde cuándo la obligación es exigible? Desde la fecha del siniestro, de la denuncia o cuál? Qué actos interrumpen la prescripción? La interposición de una declaratoria puede ser? Gracias!!!
donde dice que la cedula azul es solo para SALIR del pais.... estoy leyendo la ley pero NO vi esa leyenda. gracias
Estimado envíeme copias del supuesto fallo y lo revisamos.-
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